Esta semana acudió a mi despacho un cliente que solicitaba información para emprender su actividad. Me comento que el Ayuntamiento donde pretendía legalizar su negocio no le exigía el proyecto de apertura indicándome que con una declaración responsable era suficiente.

Bien, vayamos por partes.

Desde el mismo momento en el que pretendemos implantar nuestra actividad, ya sea una tienda de ropa, peluquería, Taller Mecánico, Restaurante, Cafetería, pequeña o Gran Industria, o decidimos ampliarla o reformarla, los distintos ayuntamientos han de controlar el buen uso de las actividades y garantizar que se cumplen con la normativa. Del mismo modo, deben de comprobar que se minimiza el impacto ambiental y que se evita perjuicios a terceros. Por todo ello, se redactan las correspondientes Ordenanzas Municipales de Actividades, a las cuales deben ajustarse los Proyectos de Actividades o Proyectos de Apertura.

Por tanto, los distintos procedimientos de tramitación y control municipal de las distintas actividades dependen de su potencial afección sobre el entorno ambiental donde se desarrolla la actividad.

Con el fin de agilizar los trámites para formalizar e iniciar un nuevo negocio o actividad, los distintos municipios han ido modificando y aprobando nuevas Ordenanza de Actividades. De esta manera, para implantar una actividad, cada ayuntamiento establece a su criterio una serie de requisitos, con rango municipal, a cumplir por la actividad para poder tramitarse mediante un procedimiento “alternativo” más ágil o, por el contrario, por el procedimiento ordinario de “licencia de actividad.”

Si tramitamos una actividad mediante “Declaración Responsable” (instrumento de intervención general con el nuevo Real Decreto-Ley 19/2012), el titular de la actividad y el técnico en su caso, asumen la responsabilidad de que el local cumple con la normativa en vigor y de que se ha presentado la documentación administrativa y técnica preceptiva según la actividad. Así mismo, se compromete a mantener esta legalidad mientras dure su actividad.

El Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de “Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios”, publicado en el BOE Nº 126 del 26 de mayo de 2012, cuya finalidad es reducir las cargas administrativas que dificultan el comercio e impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y determinados servicios, elimina la exigencia de solicitud previa de licencias de actividad y obras de acondicionamiento sin necesidad de proyecto, sustituyéndolas por una “declaración responsable” o una “comunicación previa”.

Mediante este real decreto-ley, se eliminan todos los supuestos de licencia municipal previa si el establecimiento comercial u otro incluido en el anexo disponen de una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 750 m2.

Así pues, la exención de licencia atiende por tanto a dos criterios: la actividad desarrollada y la superficie útil de exposición y venta al público.

Podemos pensar tras analizar lo leído hasta ahora, que no son necesarios para el tipo de actividades descritos en el RD 19/2012 controles previos por tratarse de actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control a través del Proyecto de Apertura o Actividad, el cual se sustituye por una mera manifestación de control fundamentado en una declaración responsable. De esta manera, se podrá el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa.

Analizando el RD 19/2912, la eliminación de licencias de apertura y licencias de actividad se reflejan en un total de cinco artículos, en los que se regula:

  • Objeto.
  • Ámbito de aplicación.
  • Inexigibilidad de licencias municipales previas a la apertura de establecimiento.
  • Régimen de declaración responsable.
  • Sujeción al régimen general de control.

Analizando la Ley 12/2012, llama la atención el punto 1, 2 y 3 del artículo 4 (Declaración responsable o comunicación previa), el cual nos indica:

  1. Las licencias previas que, de acuerdo con los artículos anteriores, no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
  2. La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto, en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
  3. Los proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

Sin embargo, considerando que Ley 30/1992 esta derogada y sustituida por la Ley 39/2015, en su artículo 69, relativo a declaraciones responsables y comunicación previa, nos dice:

  1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. 

De la misma forma, el punto 4 de la citada Ley dice: 

  • La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.


Como conclusión,consideramos que es preciso y necesario contar con un técnico cualificado que mediante un proyecto de apertura justifique que el local donde se pretende iniciar la actividad cuenta con la documentación y características que garantiza el cumplimiento de la normativa vigente y todas las exigencias técnicas y de seguridad del local donde se pretende iniciar la actividad.

Proyecto de actividad – Proyecto de actividad Alicante